Artículo 2451

Artículo 2451Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si quieres transigir sobre alimentos futuros, necesitas obligatoriamente la aprobación de un juez. El magistrado no podrá autorizar el acuerdo si este ignora las protecciones legales básicas que tienen los beneficiarios en los artículos sobre alimentos.

Texto oficial

Art. 2451. La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 334 y 335.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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