Artículo 2466

Artículo 2466Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los dueños reales pueden recuperar sus cosas si están en poder de un deudor insolvente. También se protegen ciertos derechos como el usufructo o el uso y habitación, que no se pueden embargar, manteniendo la protección sobre bienes familiares o personales específicos.

Texto oficial

Art. 2466. Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio, y existan en poder del deudor insolvente, conservarán sus derechos los respectivos dueños, sin perjuicio de los derechos reales que sobre ellos competan al deudor, como usufructuario o prendario, o del derecho de retención que le concedan las leyes; en todos los cuales podrán subrogarse los acreedores. Podrán asimismo subrogarse en los derechos del deudor como arrendador o arrendatario, según lo dispuesto en los artículos 1965 y 1968. Sin embargo, no será embargable el usufructo del marido sobre los bienes de la mujer, ni el del padre o madre sobre los bienes del hijo sujeto a patria potestad, ni los derechos reales de uso o de habitación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →