Artículo 2479

Artículo 2479Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los acreedores hipotecarios no necesitan esperar al proceso judicial completo del deudor. Pueden actuar antes sobre sus garantías si aseguran el pago de los créditos de primera clase que les correspondan y devuelven el excedente a la masa de bienes comunes.

Texto oficial

Art. 2479. Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas: bastará que consignen o afiancen una cantidad prudencial para el pago de los créditos de la primera clase en la parte que sobre ellos recaiga, y que restituyan a la masa lo que sobrare después de cubiertas sus acciones.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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