Artículo 2478

Artículo 2478Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si los bienes generales del deudor no alcanzan para pagar los créditos de primera clase, estos pueden cobrarse con los bienes hipotecados. El déficit se reparte entre las distintas propiedades hipotecadas proporcionalmente al valor de cada una de ellas para cubrir la deuda.

Texto oficial

Art. 2478. Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor. El déficit se dividirá entonces entre las fincas hipotecadas a proporción de los valores de éstas, y lo que a cada una quepa se cubrirá con ella en el orden y forma que se expresan en el artículo 2472.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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