Artículo 2476 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si sobre un mismo objeto compiten deudas de primera y segunda clase, mandan las de segunda. Si aún así no alcanza para pagar las de primera, los de primera clase pueden cubrir la diferencia usando otros bienes del deudor, según el orden legal.
Art. 2476. Afectando a una misma especie créditos de la primera clase y créditos de la segunda, excluirán éstos a aquéllos; pero si fueren insuficientes los demás bienes para cubrir los créditos de la primera clase, tendrán éstos la preferencia en cuanto al déficit y concurrirán en dicha especie en el orden y forma que se expresan en el inciso 1.º del artículo 2472.
Fuente: BCN / LeyChile ↗