Artículo 2474

Artículo 2474Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La segunda clase de créditos protege a quienes tienen los bienes del deudor en su poder, como el dueño de una posada, un transportista sobre la carga, o el acreedor que tiene una prenda. Ellos pueden cobrarse directamente con esos bienes específicos.

Texto oficial

Art. 2474. A la segunda clase de créditos pertenecen los de las personas que en seguida se enumeran: 1º. El posadero sobre los efectos del deudor introducidos por éste en la posada, mientras permanezcan en ella y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños. 2º. El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados, que tenga en su poder o en el de sus agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que se deba por acarreo, expensas y daños; con tal que dichos efectos sean de la propiedad del deudor. Se presume que son de la propiedad del deudor los efectos introducidos por él en la posada, o acarreados de su cuenta. 3º. El acreedor prendario sobre la prenda.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →