Artículo 2503 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La interrupción civil ocurre cuando el dueño real te demanda. Sin embargo, esto no cuenta si la demanda está mal notificada, si el demandante se desiste o si finalmente ganas el juicio. En esos casos, es como si la prescripción nunca se hubiera interrumpido.
Art. 2503. Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes: 1º. Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal; 2º. Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia; 3.º Si el demandado obtuvo sentencia de absolución. En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda.
Fuente: BCN / LeyChile ↗