Artículo 2505 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si existe un título inscrito sobre un bien raíz, no puedes ganar la propiedad por prescripción a menos que tengas otro título también inscrito. El tiempo para empezar a prescribir solo comienza a correr desde la fecha en que inscribes ese segundo título.
Art. 2505. Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito; ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗