Artículo 260 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si eres hijo y firmas contratos sin permiso de tus padres o curador, solo respondes con tus bienes ganados por tu trabajo. No puedes pedir préstamos ni comprar al crédito sin autorización escrita; si lo haces, solo responderás hasta el beneficio real que hayas obtenido de ese negocio.
Art. 260. Los actos y contratos del hijo no autorizados por el padre o la madre que lo tenga bajo su patria potestad, o por el curador adjunto, en su caso, le obligarán exclusivamente en su peculio profesional o industrial. Pero no podrá tomar dinero a interés, ni comprar al fiado (excepto en el giro ordinario de dicho peculio) sin autorización escrita de las personas mencionadas. Y si lo hiciere, no será obligado por estos contratos, sino hasta concurrencia del beneficio que haya reportado de ellos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗