Artículo 258 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si a uno de los padres se le quita la administración de los bienes de tu hijo, el otro asume la tarea. Si ninguno de los dos puede administrar, tu hijo tendrá la propiedad plena de sus bienes y se le nombrará un curador para que los gestione.
Art. 258. Privado uno de los padres de la administración de los bienes, la tendrá el otro; si ninguno de ellos la tuviese, la propiedad plena pertenecerá al hijo, y se le dará un curador para la administración.
Fuente: BCN / LeyChile ↗