Artículo 257

Artículo 257Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si actúas con dolo o negligencia grave en la administración de los bienes de tu hijo, un juez puede quitártela mediante una sentencia que debe inscribirse al margen de su nacimiento. También perderás esta administración si se suspende tu patria potestad según la ley.

Texto oficial

Art. 257. Habrá derecho para quitar al padre o madre, o a ambos, la administración de los bienes del hijo, cuando se haya hecho culpable de dolo, o de grave negligencia habitual, y así se establezca por sentencia judicial, la que deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo. Perderá también la administración siempre que se suspenda la patria potestad, en conformidad con el artículo 267.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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