Artículo 255 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para donar bienes del hijo, arrendarlos por plazos largos, o decidir si se acepta o rechaza una herencia a su nombre, los padres deben seguir exactamente las mismas reglas y limitaciones que se les imponen a los tutores y curadores legales.
Art. 255. No se podrá hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores.
Fuente: BCN / LeyChile ↗