Artículo 254 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Aunque los padres administren los bienes, no pueden vender ni hipotecar las propiedades o los derechos de herencia del hijo bajo ninguna circunstancia sin pedir antes una autorización formal a un juez, quien evaluará si es conveniente para el menor.
Art. 254. No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de causa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗