Artículo 254

Artículo 254Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Aunque los padres administren los bienes, no pueden vender ni hipotecar las propiedades o los derechos de herencia del hijo bajo ninguna circunstancia sin pedir antes una autorización formal a un juez, quien evaluará si es conveniente para el menor.

Texto oficial

Art. 254. No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional o industrial, ni sus derechos hereditarios, sin autorización del juez con conocimiento de causa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →