Artículo 253 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Quien administra los bienes del hijo también tiene derecho a disfrutar de ellos. Si un padre no puede ejercer este derecho, pasa al otro. Si ambos están impedidos, el hijo conserva sus bienes, pero un curador se hará cargo de administrarlos legalmente.
Art. 253. El que ejerza el derecho legal de goce sobre los bienes del hijo tendrá su administración, y el que se encuentre privado de ésta quedará también privado de aquél. Si el padre o la madre que tiene la patria potestad no puede ejercer sobre uno o más bienes del hijo el derecho legal de goce, éste pasará al otro; y si ambos estuviesen impedidos, la propiedad plena pertenecerá al hijo y se le dará un curador para la administración.
Fuente: BCN / LeyChile ↗