Artículo 251 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para todo lo que tenga que ver con la administración y el uso de los bienes que el hijo gana a través de su propio trabajo, oficio o profesión, el hijo es considerado como si fuera mayor de edad, salvo ciertas excepciones legales.
Art. 251. El hijo se mirará como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254.
Fuente: BCN / LeyChile ↗