Artículo 249

Artículo 249Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cuando legalmente se reconoce quién es el padre o la madre de un hijo que estaba bajo una tutela o guarda, esa protección especial termina inmediatamente. Desde ese momento, el padre o la madre asume la patria potestad sobre los bienes del menor.

Texto oficial

Art. 249. La determinación legal de la paternidad o maternidad pone fin a la guarda en que se hallare el hijo menor de edad y da al padre o la madre, según corresponda, la patria potestad sobre sus bienes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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