Artículo 247 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las reglas que definen quién ejerce la patria potestad sobre los hijos no se ven alteradas ni dependen del régimen de bienes que los padres hayan elegido para su matrimonio, como por ejemplo, si están en sociedad conyugal o separación total.
Art. 247. No obstará a las reglas previstas en los artículos 244 y 245 el régimen de bienes que pudiese existir entre los padres.
Fuente: BCN / LeyChile ↗