Artículo 247

Artículo 247Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las reglas que definen quién ejerce la patria potestad sobre los hijos no se ven alteradas ni dependen del régimen de bienes que los padres hayan elegido para su matrimonio, como por ejemplo, si están en sociedad conyugal o separación total.

Texto oficial

Art. 247. No obstará a las reglas previstas en los artículos 244 y 245 el régimen de bienes que pudiese existir entre los padres.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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