Artículo 248 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la paternidad o maternidad se determinó judicialmente contra la voluntad de los padres, o si los padres no tienen derecho a ejercer la patria potestad o no se conoce quiénes son, el hijo será representado por un tutor o curador legal.
Art. 248. Se nombrará tutor o curador al hijo siempre que la paternidad y la maternidad hayan sido determinadas judicialmente contra la oposición del padre y de la madre. Lo mismo sucederá respecto del hijo cuyos padres no tengan derecho a ejercer la patria potestad o cuya filiación no esté determinada legalmente ni respecto del padre ni respecto de la madre.
Fuente: BCN / LeyChile ↗