Artículo 268 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para suspender la patria potestad, el juez debe escucharte a ti, a los familiares y al defensor. Si eres menor de edad, ocurre automáticamente. Si la causa termina, el juez puede devolverte este derecho. Recuerda que cualquier cambio debe quedar anotado al margen del certificado de nacimiento de tu hijo.
Art. 268. La suspensión de la patria potestad deberá ser decretada por el juez con conocimiento de causa, y después de oídos sobre ello los parientes del hijo y el defensor de menores; salvo que se trate de la menor edad del padre o de la madre, caso en el cual la suspensión se producirá de pleno derecho. El juez, en interés del hijo, podrá decretar que el padre o madre recupere la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la suspensión. La resolución que decrete o deje sin efecto la suspensión deberá subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗