Artículo 267 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La patria potestad se te suspende si pierdes la salud mental, eres menor de edad, tienes prohibido administrar tus bienes, o por tu larga ausencia u otro impedimento que dañe a tu hijo. Si te pasa esto, el otro padre la ejercerá. Si a ambos les sucede, tu hijo quedará bajo guarda.
Art. 267. La patria potestad se suspende por la demencia del padre o madre que la ejerce, por su menor edad, por estar en entredicho de administrar sus propios bienes, y por su larga ausencia u otro impedimento físico, de los cuales se siga perjuicio grave en los intereses del hijo, a que el padre o madre ausente o impedido no provee. En estos casos la patria potestad la ejercerá el otro padre, respecto de quien se suspenderá por las mismas causales. Si se suspende respecto de ambos, el hijo quedará sujeto a guarda.
Fuente: BCN / LeyChile ↗