Artículo 265

Artículo 265Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si quieres demandar a un hijo, dirígete al padre o madre que tenga la patria potestad para que lo represente. Si ambos la ejercen, basta con uno. Si no quieren o no pueden autorizarlo, el juez podrá dar el permiso y asignarle un curador para el juicio.

Texto oficial

Art. 265. En las acciones civiles contra el hijo deberá el actor dirigirse al padre o madre que tenga la patria potestad, para que autorice o represente al hijo en la litis. Si ambos ejercen en conjunto la patria potestad, bastará que se dirija en contra de uno de ellos. Si el padre o madre no pudiere o no quisiere prestar su autorización o representación, podrá el juez suplirla, y dará al hijo un curador para la litis.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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