Artículo 263 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si debes demandar a tu padre o madre, primero pide permiso al juez. Él te asignará un representante especial para el juicio. El progenitor demandado deberá cubrir los gastos del proceso, los cuales el tribunal definirá según la importancia del caso y la capacidad económica de ambos.
Art. 263. Siempre que el hijo tenga que litigar como actor contra el padre o la madre que ejerce la patria potestad, le será necesario obtener la venia del juez y éste, al otorgarla, le dará un curador para la litis. El padre o madre que, teniendo la patria potestad, litigue con el hijo, sea como demandante o como demandado, le proveerá de expensas para el juicio, que regulará incidentalmente el tribunal, tomando en consideración la cuantía e importancia de lo debatido y la capacidad económica de las partes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗