Artículo 264 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si quieres demandar a alguien externo, necesitas la autorización de tu padre, tu madre o ambos. Si ellos se niegan a darte el permiso o no pueden hacerlo, el juez puede autorizarte directamente y asignarte un curador especial para que lleve adelante tu caso.
Art. 264. El hijo no puede parecer en juicio, como actor, contra un tercero, sino autorizado o representado por el padre o la madre que ejerce la patria potestad, o por ambos, si la ejercen de manera conjunta. Si el padre, la madre o ambos niegan su consentimiento al hijo para la acción civil que quiera intentar contra un tercero, o si están inhabilitados para prestarlo, podrá el juez suplirlo, y al hacerlo así dará al hijo un curador para la litis.
Fuente: BCN / LeyChile ↗