Artículo 3 Transitorio

Artículo 3 TransitorioCódigo Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los menores que estaban en cárceles por protección deben pasar a disposición del juez de menores. Los menores procesados por delitos pasarán a centros especiales de readaptación a medida que se creen, manteniéndolos siempre separados de la población penal adulta.

Texto oficial

Art. 3º. Los menores que, a la fecha de vigencia de la Ley Nº 16.520, se encontraren recluidos por medida de protección en los establecimientos penales de la República, deberán ser puestos a disposición del juez de menores respectivo, con el fin de que éste determine su internación en alguno de los establecimientos indicados en la presente ley o le aplique alguna de las otras medidas indicadas en el artículo 29. Los que se encuentren detenidos, procesados o condenados por crimen, simple delito o falta, pasarán a los respectivos Centros de Readaptación, a medida que ellos sean creados, disponiéndose, entretanto, las medidas para obtener su total segregación del resto de la población penal en los establecimientos en que actualmente estuvieren recluidos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →