Artículo 32

Artículo 32Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Al inscribir a un hijo, los padres pueden reconocerlo como propio. El oficial debe registrar este acto con la firma o huella del padre, y tiene el deber de informar a la madre sobre los derechos legales para exigir la paternidad o maternidad.

Texto oficial

Art. 32. En la inscripción del nacimiento podrán el padre, la madre o ambos reconocer al hijo como suyo. El Oficial del Registro Civil deberá dejar testimonio en la inscripción del nacimiento de las declaraciones que los padres o sus representantes formulen en conformidad al número 1.º del artículo 187 y al inciso primero del artículo 188 del Código Civil, certificar la identidad del solicitante y exigirle que estampe su firma, o, si no pudiere firmar, su impresión digital. Asimismo, el Oficial del Registro Civil deberá hacer saber por escrito a la madre o a la persona que inscriba un hijo de filiación no determinada, los derechos de los hijos para reclamar la determinación legal de la paternidad o maternidad y la forma de hacerlos valer ante los tribunales.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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