Artículo 30 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El papá o la mamá tienen un plazo de treinta días para inscribir a su hijo, ya sea personalmente o a través de un representante. Si se pasa ese tiempo, la obligación de inscribirlo recae en las otras personas mencionadas anteriormente por la ley.
Art. 30. La inscripción de un hijo podrá requerirse dentro de los treinta días siguientes a su nacimiento, sólo por el padre o la madre, por sí o por mandatario. Transcurrido este plazo, están obligadas a requerir dicha inscripción las demás personas indicadas anteriormente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗