Artículo 29 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Debes inscribir un nacimiento si eres el padre, un pariente cercano que vive en la casa, el médico o partera que atendió el parto, el dueño del lugar del nacimiento, la madre, o quien encuentre a un recién nacido abandonado en el país.
Art. 29. Están obligados a requerir la inscripción las siguientes personas: 1.º El padre, si es conocido y puede declararlo; 2.º El pariente más próximo mayor de dieciocho años, que viviere en la casa en que hubiere ocurrido el nacimiento; 3.º El médico o partera que haya asistido al parto o, en su defecto, cualquiera persona mayor de dieciocho años; 4.º El jefe del establecimiento público o el dueño de la casa en que el nacimiento haya ocurrido, si éste ocurriere en sitio distinto de la habitación de los padres; 5.º La madre, en cuanto se halle en estado de hacer dicha declaración; 6.º La persona que haya recogido al recién nacido abandonado; y 7.º El dueño de la casa o jefe del establecimiento dentro de cuyo recinto se haya efectuado la exposición de algún expósito.
Fuente: BCN / LeyChile ↗