Artículo 28

Artículo 28Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tienes un plazo máximo de sesenta días, contados desde el nacimiento de tu hijo, para realizar su inscripción en el Registro Civil. Este trámite puede ser solicitado de forma verbal o escrita por las personas autorizadas por la ley.

Texto oficial

Art. 28. Dentro del término de sesenta días, contado desde la fecha en que hubiere ocurrido el nacimiento, deberá hacerse la inscripción del recién nacido, a requerimiento verbal o escrito de alguna de las personas que indica el artículo siguiente:

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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