Artículo 343 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Llamamos curadores de bienes a quienes se encargan de administrar los bienes de alguien ausente, de una herencia que aún no tiene dueño, o de los derechos que pertenecen a alguien que está por nacer. Recuerda que ellos cuidan ese patrimonio por ti.
Art. 343. Se llaman curadores de bienes los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por nacer.
Fuente: BCN / LeyChile ↗