Artículo 344 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El curador adjunto es quien te ayuda a administrar, de forma separada, ciertos bienes de alguien que ya está bajo tu patria potestad, tutela o curaduría general, cuando la ley exige una gestión distinta para esos bienes en particular.
Art. 344. Se llaman curadores adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas que están bajo potestad de padre o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada.
Fuente: BCN / LeyChile ↗