Artículo 344

Artículo 344Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El curador adjunto es quien te ayuda a administrar, de forma separada, ciertos bienes de alguien que ya está bajo tu patria potestad, tutela o curaduría general, cuando la ley exige una gestión distinta para esos bienes en particular.

Texto oficial

Art. 344. Se llaman curadores adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas que están bajo potestad de padre o madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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