Artículo 348 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tu hijo está bajo tu patria potestad, no puedes ponerle un tutor, salvo si esta se suspende. Pero, si pierdes el derecho de administrar sus bienes, debes saber que el juez nombrará a un curador adjunto para que se encargue de gestionarlos.
Art. 348. No se puede dar tutor ni curador general al que está bajo la patria potestad, salvo que ésta se suspenda en alguno de los casos enumerados en el artículo 267. Se dará curador adjunto al hijo cuando el padre o la madre son privados de la administración de los bienes del hijo o de una parte de ellos, según el artículo 251.
Fuente: BCN / LeyChile ↗