Artículo 350 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Como regla general, no puedes tener un tutor o curador general si ya tienes uno asignado. Solo se permite agregar un curador adjunto en los casos muy específicos que la ley señala para situaciones de administración separada o especial.
Art. 350. Generalmente, no se puede dar tutor ni curador al que ya lo tiene: sólo podrá dársele curador adjunto, en los casos que la ley designa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗