Artículo 350

Artículo 350Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Como regla general, no puedes tener un tutor o curador general si ya tienes uno asignado. Solo se permite agregar un curador adjunto en los casos muy específicos que la ley señala para situaciones de administración separada o especial.

Texto oficial

Art. 350. Generalmente, no se puede dar tutor ni curador al que ya lo tiene: sólo podrá dársele curador adjunto, en los casos que la ley designa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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