Artículo 351

Artículo 351Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si eres tutor o curador y sientes que los negocios del pupilo son muy complicados para administrarlos tú solo, puedes pedirle al juez que nombre a otro curador. Él escuchará a la familia y al defensor para decidir cómo dividir la administración de la forma que mejor le parezca.

Texto oficial

Art. 351. Si el tutor o curador, alegando la excesiva complicación de los negocios del pupilo y su insuficiencia para administrarlos cumplidamente, pidiere que se le agregue un curador, podrá el juez acceder, habiendo oído sobre ello a los parientes del pupilo y al respectivo defensor. El juez dividirá entonces la administración del modo que más conveniente le parezca.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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