Artículo 351 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si eres tutor o curador y sientes que los negocios del pupilo son muy complicados para administrarlos tú solo, puedes pedirle al juez que nombre a otro curador. Él escuchará a la familia y al defensor para decidir cómo dividir la administración de la forma que mejor le parezca.
Art. 351. Si el tutor o curador, alegando la excesiva complicación de los negocios del pupilo y su insuficiencia para administrarlos cumplidamente, pidiere que se le agregue un curador, podrá el juez acceder, habiendo oído sobre ello a los parientes del pupilo y al respectivo defensor. El juez dividirá entonces la administración del modo que más conveniente le parezca.
Fuente: BCN / LeyChile ↗