Artículo 353 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las guardas se clasifican en tres tipos: testamentarias, si se definen por testamento; legítimas, si la ley se las asigna a tus parientes o cónyuge; y dativas, si las confiere el juez. Recuerda que, si la designación es por acto entre vivos, se siguen las reglas de la guarda testamentaria.
Art. 353. Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas. Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario. Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo. Dativas, las que confiere el magistrado. Sigue las reglas de la guarda testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el artículo 360.
Fuente: BCN / LeyChile ↗