Artículo 37

Artículo 37Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Antes de realizar la inscripción del matrimonio, el Oficial del Registro Civil debe informar a los futuros esposos, de manera privada, que tienen la posibilidad de reconocer a los hijos que hayan tenido en común antes de casarse legalmente en el registro.

Texto oficial

Artículo 37.- El Oficial del Registro Civil no procederá a la inscripción del matrimonio sin haber manifestado privadamente a los contrayentes que pueden reconocer los hijos NOTA comunes nacidos antes del matrimonio, para los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente. NOTA El Art. final de la LEY 19947, publicada el 17.05.2004, establece que las modificaciones efectuadas a este artículo entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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