Artículo 38 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Al casarse, pueden reconocer hijos anteriores y elegir su régimen de bienes, como separación total o participación en gananciales. Si no eligen nada, la ley establece que se casan bajo sociedad conyugal. El oficial debe advertirles sobre estas opciones de forma clara.
Art. 38. En el acto del matrimonio o de requerir la inscripción a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil podrán los contrayentes reconocer hijos habidos con anterioridad, y NOTA la inscripción que contenga esa declaración producirá los efectos señalados en el inciso segundo del artículo 185 del Código Civil. Podrán, asimismo, pactar separación total de bienes o participación en los gananciales. El Oficial del Registro Civil manifestará, también, a los contrayentes, que pueden celebrar los pactos a que se refiere el inciso anterior y que si no lo hacen o nada dicen al respecto, se entenderán casados en régimen de sociedad conyugal. NOTA El Art. final de la LEY 19947, publicada el 17.05.2004, establece que las modificaciones efectuadas a este artículo entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗