Artículo 37 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tienes varias deudas de pensión de alimentos inscritas en el Registro y el dinero que te retuvieron de sueldos o beneficios no alcanza para pagar todo, ese dinero se repartirá de forma proporcional entre todos los alimentarios a los que debes.
Artículo 37.- Pluralidad de deudas inscritas en el Registro. Si la suma retenida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 a 31 y en el artículo 36, es insuficiente para cubrir íntegramente las deudas consignadas en el Registro, a través de distintas inscripciones, la cuantía retenida deberá distribuirse de manera que todas las deudas inscritas sean solucionadas de forma proporcional.
Fuente: BCN / LeyChile ↗