Artículo 390

Artículo 390Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Es tu deber como tutor o curador representar al pupilo en cualquier trámite judicial o fuera de tribunales. También debes autorizar sus actos cuando estos puedan comprometer sus derechos o generarle obligaciones, asegurándote siempre de proteger sus intereses en todo momento.

Texto oficial

Art. 390. Toca al tutor o curador representar o autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan, y puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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