Artículo 402

Artículo 402Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Está prohibido donar los bienes raíces del pupilo, incluso con permiso judicial. Solo puedes donar dinero o muebles en casos graves y justificados, como ayudar a un familiar necesitado o causas de beneficencia, siempre que no afecte su capital productivo.

Texto oficial

Art. 402. Es prohibida la donación de bienes raíces del pupilo, aun con previo decreto de juez. Sólo con previo decreto de juez podrán hacerse donaciones en dinero u otros bienes muebles del pupilo; y no las autorizará el juez, sino por causa grave, como la de socorrer a un consanguíneo necesitado, contribuir a un objeto de beneficencia pública, u otro semejante, y con tal que sean proporcionadas a las facultades del pupilo, y que por ellas no sufran un menoscabo notable los capitales productivos. Los gastos de poco valor para objetos de caridad, o de lícita recreación, no están sujetos a la precedente prohibición.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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