Artículo 404

Artículo 404Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

No puedes obligar al pupilo a ser fiador de alguien sin una autorización judicial previa. El juez solo permitirá esto si es para apoyar a su cónyuge, padres, hijos o abuelos, y siempre que exista una razón urgente y muy grave.

Texto oficial

Art. 404. El pupilo es incapaz de ser obligado como fiador sin previo decreto judicial, que sólo autorizará esta fianza a favor de un cónyuge, de un ascendiente o descendiente, y por causa urgente y grave.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →