Artículo 407 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
No puedes arrendar terrenos rurales del pupilo por más de ocho años, ni urbanos por más de cinco. Tampoco puedes exceder el tiempo que le falta para cumplir dieciocho años. Si lo haces, el contrato perderá vigencia al llegar a esos límites.
Art. 407. No podrá el tutor o curador dar en arriendo ninguna parte de los predios rústicos del pupilo por más de ocho años, ni de los urbanos por más de cinco, ni por más número de años que los que falten al pupilo para llegar a los dieciocho. Si lo hiciere no será obligatorio el arrendamiento para el pupilo o para el que le suceda en el dominio del predio, por el tiempo que excediere de los límites aquí señalados.
Fuente: BCN / LeyChile ↗