Artículo 408 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Es tu deber gestionar activamente que se le pague al pupilo todo lo que se le debe apenas los plazos venzan. Tienes la obligación de perseguir el cobro ante los deudores utilizando todos los medios legales que tengas a tu disposición.
Art. 408. Cuidará el tutor o curador de hacer pagar lo que se deba al pupilo, inmediatamente que sea exigible el pago, y de perseguir a los deudores por los medios legales.
Fuente: BCN / LeyChile ↗