Artículo 410

Artículo 410Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si gastaste tu dinero en beneficio del pupilo, puedes pedir reembolso con intereses, pero necesitas aprobación de otros tutores o del juez. Lo mismo aplica si el pupilo te debe algún bien o legado; otros deben autorizar esa entrega.

Texto oficial

Art. 410. El tutor o curador podrá cubrir con los dineros del pupilo las anticipaciones que haya hecho a beneficio de éste, llevando los intereses corrientes de plaza, mas para ello deberá ser autorizado por los otros tutores o curadores generales del mismo pupilo, si los hubiere, o por el juez en subsidio. Si el pupilo le fuere deudor de alguna especie, raíz o mueble, a título de legado, fideicomiso, o cualquier otro, será preciso que la posesión de ella se dé al tutor o curador por los otros tutores o curadores generales, o por el juez en subsidio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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