Artículo 416

Artículo 416Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El juez puede ordenar, incluso mientras sigues siendo tutor, que muestres tus cuentas y bienes. Si hay razones graves, otros tutores, parientes cercanos, el cónyuge o el defensor pueden pedirle al juez que revise tu gestión para proteger al pupilo.

Texto oficial

Art. 416. Podrá el juez mandar de oficio, cuando lo crea conveniente, que el tutor o curador, aun durante su cargo, exhiba las cuentas de su administración o manifieste las existencias a otro de los tutores o curadores del mismo pupilo, o a un curador especial, que el juez designará al intento. Podrá provocar esta providencia, con causa grave, calificada por el juez verbalmente, cualquier otro tutor o curador del mismo pupilo, o cualquiera de los consanguíneos más próximos de éste, o su cónyuge, o el respectivo defensor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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