Artículo 417 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando tu cargo de guardador termine, debes entregar todos los bienes del pupilo lo antes posible. Sin embargo, si hay trámites urgentes que no pueden esperar para evitarle un perjuicio al pupilo, debes encargarte de ellos antes de hacer la entrega final.
Art. 417. Expirado su cargo, procederá el guardador a la entrega de los bienes tan pronto como fuere posible; sin perjuicio de ejecutar en el tiempo intermedio aquellos actos que de otro modo se retardarían con perjuicio del pupilo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗