Artículo 437

Artículo 437Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el menor adulto no tiene curador, debe pedirlo al juez y proponer a alguien. Si no lo hace, sus parientes pueden pedirlo, pero la última palabra sobre quién será la persona la tiene el menor, siempre que el juez lo apruebe.

Texto oficial

Art. 437. El menor adulto que careciere de curador debe pedirlo al juez, designando la persona que lo sea. Si no lo pidiere el menor, podrán hacerlo los parientes; pero la designación de la persona corresponderá siempre al menor, o al juez en subsidio. El juez, oyendo al defensor de menores, aceptará la persona designada por el menor, si fuere idónea.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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