Artículo 439

Artículo 439Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El menor con curador puede administrar libremente los bienes que gana gracias a su propio trabajo, profesión o industria, tal como lo haría un hijo sujeto a patria potestad. El curador debe respetar esta autonomía de acuerdo a la ley.

Texto oficial

Art. 439. El menor que está bajo curaduría tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo sujeto a patria potestad, respecto de los bienes adquiridos por él en el ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. Lo dispuesto en el artículo 260 se aplica al menor y al curador.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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