Artículo 440 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El curador representa al menor legalmente. Puede dejar que el pupilo administre parte de sus bienes, pero el curador responde por lo que el menor haga. Además, el curador asume automáticamente la tutela de los hijos que tenga el pupilo.
Art. 440. El curador representa al menor, de la misma manera que el tutor al impúber. Podrá el curador, no obstante, si lo juzgare conveniente, confiar al pupilo la administración de alguna parte de los bienes pupilares; pero deberá autorizar bajo su responsabilidad los actos del pupilo en esta administración. Se presumirá la autorización para todos los actos ordinarios anexos a ella. El curador ejercerá también, de pleno derecho, la tutela o curatela de los hijos bajo patria potestad del pupilo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗