Artículo 441

Artículo 441Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el menor siente que su curador está haciendo algo que lo perjudica, tiene todo el derecho de pedirle ayuda al defensor de menores. Si este profesional ve que el reclamo es cierto y serio, acudirá al juez inmediatamente.

Texto oficial

Art. 441. El pupilo tendrá derecho para solicitar la intervención del defensor de menores, cuando de alguno de los actos del curador le resulte manifiesto perjuicio; y el defensor, encontrando fundado el reclamo, ocurrirá al juez.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →