Artículo 44 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si alguien fallece, los parientes, quienes vivían con la persona o los vecinos deben avisar para inscribir la defunción. Si ocurre en lugares públicos como hospitales o cárceles, el jefe del recinto debe tramitar la inscripción y el permiso de entierro.
Art. 44. La inscripción de defunción se hará en virtud del parte verbal o escrito que, acerca de ella, deben dar los parientes del difunto o los habitantes de la casa en que ocurrió el fallecimiento o, en su defecto, los vecinos. Asimismo, se efectuará en virtud de una resolución judicial, en los casos que la ley lo determine. Si el fallecimiento hubiere ocurrido en convento, hospital, lazareto, hospicio, cárcel, nave, cuartel u otro establecimiento público, el jefe del mismo estará obligado a solicitar la licencia o pase del entierro y llenar los requisitos necesarios para la respectiva inscripción en el Registro. Igual obligación corresponde a la autoridad de policía en el caso de hallarse un cadáver que no sea reclamado por nadie o del fallecimiento de una persona desconocida.
Fuente: BCN / LeyChile ↗